93 591 00 42
93 580 86 51
De lunes a viernes de 8h a 13h y de 15h a 18h
 
 

Documentación

La Orden interna 249/2004, del 5 de febrero de 2004, del Ministerio del Interior, establece el nuevo procedimiento a seguir para la tramitación de las bajas definitivas del registro de vehículos de la DGT (Dirección General de Tráfico). En ella se delega a los desguaces o CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), las gestiones correspondientes a la baja definitiva de un vehículo fuera de uso (VFU), facilitando así a los titulares de los mismos, todo el proceso administrativo que entonces requería. En marzo de 2009, entró en vigor la nueva Orden Ministerial INT / 624/2008 donde es finalmente el Centro Autorizado de Tratamiento el que anota directamente y de manera telemática, la baja definitiva, en el Registro General de Vehículos de la DGT.

La documentación necesaria que debe presentar en nuestras oficinas junto con el vehículo es la siguiente:
PERSONA FÍSICA  (el titular, propietario o persona que lo represente): 

• Solicitud de baja (disponible en nuestras oficinas), con los datos y la firma del titular o propietario del vehículo. La solicitud incluye una declaración que indica que el solicitante tiene la facultad de decisión sobre el vehículo.
• Documento Nacional de Identitat, original y en vigor.
• Permiso de circulación original.
• Tarjeta de Inspección Técnica original del vehículo.
PERSONA JURÍDICA (empresa):

• Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.
• Fotocopia del DNI de la persona autorizada (Gerente, Administrador, Apoderado o Autorizado). Si es persona autorizada debe aportar una autorización de la empresa o el Documento de Representación de Personas Jurídicas disponible en la Oficina Virtual de la DGT.
• Documentación del vehículo: Permiso de Circulación original y Tarjeta dr Inspección Técnica original del vehículo.